La escritura traslativa de dominio otorga la titularidad de una propiedad inmueble a una persona, personas y/o sociedades.

Escritura pública

Para transferir el dominio (la titularidad), de una propiedad inmueble es obligatorio hacerlo por escritura pública.

Al momento de transferir una propiedad tanto vendedor como comprador (o sus apoderados), hacen saber ante un escribano público que quieren transferir la propiedad inmueble de vendedor a comprador.

El escribano público redacta la escritura pública a tal efecto (previamente verifica que todo esté en condiciones para hacerlo), la cual es firmada por las partes y el escribano da fe del acto.

Registro de la Propiedad

Luego, el escribano deja registrado en el Registro de la Propiedad quién es el nuevo titular del dominio (quien compró la propiedad).

¿Quién elige al escribano?

El escribano, salvo contadas excepciones, es elegido por el comprador.

¿Es obligatorio hacer un boleto de compraventa?

No, no es obligatorio hacer un boleto de compraventa antes de la escritura traslativa de dominio.

De hecho, es mejor evitarlo ya que si el dueño de la propiedad inmueble se muere o le pasa algo que no le permita continuar con el proceso, es altamente probable que se demore la escritura que traslada el dominio (hace dueño), al comprador.

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